TALLER PLAN DE APOYO CIENCIAS SOCIALES SEGUNDO PERIODO Grado: 8/9

 



 

Institución Educativa Lusitania Paz de Colombia

TALLER PLAN DE APOYO SEGUNDO PERIODO

DERECHOS HUMANOS

Área y/o asignatura: Ciencias Sociales y catedra para la paz

Docente:  Luz Mary Uribe Balbín

Grado: 8/9°

Periodo: 2

Año: 2022

Estudiante:

Fecha de entrega:

 

Nota obtenida:

 

 El taller puede ser enviado al correo 

luribebalbin@gmail.com 

 

OBJETIVO: Promover el conocimiento y reconocimiento de los derechos humanos en las niñas, los niños y jóvenes

METODOLOGÍA: Lee el texto sobre que es derecho y las características de los derechos humanos, luego en el cuaderno de ciencias sociales desarrolla el siguiente

 TALLER:

  1. ¿Qué es un derecho?
  2. Escribe la diferencia entre derecho y los derechos humanos.
  3. Cómo se agrupan los derechos humanos y escribe dos derechos de cada uno en un cuadro. (Busca, EN EL ANEXO, los 30 derechos humanos). Ejemplo:

GRUPO

DERECHOS

Derechos civiles

Derecho a la vida

  1. ¿Cuáles son las características de los derechos humanos? Escribe 7 de ellas y las explicas con tus propias palabras.
  2. ¿Cuáles han sido los derechos humanos más respetados y cuáles los más vulnerados (que no se respetan) en nuestro barrio, ciudad y país? ¿Por qué creen que sucede esto?
  3. Escribe las palabras desconocidas y le buscas el significado.
  4. Dibuja el derecho a la vida como la sientes.

 

“EL DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

La palabra derecho se usa con sentidos diferentes.

En un sentido objetivo, es un sistema de normas que rige la convivencia social en orden a la realización del bien común. En un sentido subjetivo, se refiere a la capacidad, atribución o facultad que el ordenamiento jurídico-objetivo reconoce o concede a la persona, para dar, hacer, no hacer o exigir algo, con respecto al Estado o a las demás personas.

El derecho es un sistema de normas que regula la vida en la sociedad. Los derechos son atribuciones que este sistema de normas otorga a cada persona para hacer o no hacer, para exigir al Estado o a otras personas.

Todos los derechos son ‘derechos humanos’ porque todos pertenecen al hombre o individuo. Necesariamente, todo derecho es ‘humano’ en cuanto sólo las personas pueden ser titulares de facultades ante la ley o facultades morales. ¿De quién, si no, podrían ser los derechos? Los derechos humanos también son denominados derechos del hombre, derechos individuales, derechos de la persona humana, derechos naturales del hombre o derechos fundamentales del hombre.

¿Cuáles y cómo son los derechos humanos?

Muchas veces se debate sobre cuáles son los derechos humanos, es decir, qué valores se incluyen en la definición de estos derechos. Generalmente, se asume que los derechos humanos son aquellos que la ley reconoce. Sin embargo, hay constituciones y pactos internacionales sobre derechos humanos en los que se señala que los derechos expresamente reconocidos en sus normas no implican la negación de otros no declarados, a los que se denomina implícitos. La lista de derechos puede llegar a alargarse desmedidamente en el caso de intentar enumerarlos. Es por ello que elegimos agruparlos según las categorías clásicas: hay derechos civiles, sociales, políticos, económicos y culturales.

Derechos civiles

Son los derechos individuales fundamentales para el desarrollo de la persona: el derecho a la vida, a la libertad y a la autonomía.

Derechos sociales

Se refieren a la protección y promoción de la calidad de vida y al cuidado de la persona frente a las diversas situaciones que se le pueden presentar (enfermedad, desempleo, invalidez, maternidad).

Derechos políticos

Se refieren a la posibilidad de participar en el gobierno, a elegir y a ser elegido para ocupar un cargo.

Derechos económicos

 Se refieren al trabajo, la producción, el intercambio y el consumo de bienes y servicios.

Derechos culturales

Se vinculan con la educación y la transmisión de la cultura.

¿Cómo son los derechos humanos? ¿Sus características?

Naturales. Porque su origen es la propia naturaleza.

Necesarios. Porque su existencia no deriva de un hecho contingente, es decir que pueda ser o no ser: es esencial.

Innatos. Porque son atributos inherentes a todo ser humano desde el comienzo de su vida.

 Irrenunciables. Porque ninguna persona debe renunciar a ellos o permitir que una sociedad o autoridad no los respete.

Inalienables. Porque pertenecen en forma indisoluble a la esencia misma del hombre, sin que sea posible separarse de él. No pueden, por lo tanto, enajenarse, transferirse o transmitirse a ningún título.

 Imprescriptibles.  Porque no se pierden por el transcurso del tiempo.

Absolutos. Porque, aunque están sujetos a limitaciones en lo que respecta a su ejercicio, su respeto puede reclamarse indeterminadamente a cualquier persona o comunidad.

Universales Porque se extienden a todo el género humano –en todo tiempo y lugar– en razón de la esencial unidad de naturaleza del hombre, cualquiera que sea su condición histórica o geográfica, su raza, sexo, edad o situación concreta en la sociedad.

Indivisibles Porque suprimir alguno de ellos pone en peligro la vigencia de todos los demás.

Interdependientes o complementarios. La indivisibilidad de los derechos implica conceptualmente que no es posible, por ejemplo, el cumplimiento de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales”.

Tomado de: http://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_educvaescuela1.PDF

ANEXO 1.

LOS 30 DERECHOS HUMANOS

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

 

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

 

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